jueves, 12 de enero de 2012

LA EXTRADIÓN Y LA INTERPOL



UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES






Nombre: Paulina Lema

Nivel: Quinto Derecho

Materia: Derecho Procesal Penal

Doctor: Sebastián Valdivieso González

Tema: La extradición y La Interpol

Fecha: 12/01/12



LA EXTRADICIÓN



INTRODUCCION

En un mundo interdependiente y globalizado, la delincuencia se ha valido de los avances científicos y tecnológicos aplicados a las comunicaciones y transportes, no solo para expandir sus zonas de influencia y actividad, sino además, para evadir a las justicias nacionales de los lugares donde delinque. La magnitud actual de la delincuencia internacional ha puesto de manifiesto la incapacidad del estado para, por sí solo, hacer frente a un problema de carácter global. La situación antes descrita ha sido la razón principal para que los estados decidan ampliar y estrechar sus lazos de cooperación en materia penal.
Más allá de los grandes instrumentos jurídicos en materia de delitos y crímenes internacionales en los que se establece la extradición.


La palabra extradición proviene del vocablo latino ex, de la cual deriva la preposición latina extra, fuera de; y traditionis, entrega o transición, derivado de trajere, transmitir o entregar. Por tanto, desde el punto de vista gramatical se entiende por extradición al acto por el cual un estado entrega una persona que se encuentra en su territorio a las autoridades de otro país que lo reclama, para someterla a proceso o para que cumpla una pena que le fue impuesta por la comisión de un delito.
Acto mediante el cual un gobierno entrega a otro que le ha reclamado, a un sujeto al que se le atribuye la comisión de un delito común, para que sea juzgado, y, en su caso, condenado, previa la tramitación del debido proceso.
En la enciclopedia Jurídica Mexicana se define la extradición como el acto mediante el cual un Estado hace entrega de una persona refugiada en su territorio a otro Estado que la reclama por estar inculpada, procesada o convicta en éste por la comisión de un delito del orden común a fin de que sea sometida a juicio   o recluida para cumplir con la pena impuesta.
La extradición es una institución de derecho internacional que se implementa entre los estados que firman un tratado para lograr el auxilio o colaboración reciproca en la entrega de un indiciado, procesado, acusado o sentenciado por una de las partes (requeriente) provea que la administración de justicia cumpla su objetivo y fines y se reprima la delincuencia.



ASILO Y EXTRADICIÓN





ASILO: Es una institución por la cual una persona perseguida por razones políticas o ideológicas consigue protección para su vida e integridad, seguridad y libertad, poniéndose bajo la jurisdicción de otro Estado. El Derecho Internacional reconoce dos clases de asilo: El diplomático y el territorial. Se trata en ambos casos de medios para socorrer al perseguido y brindarle protección humanitaria necesaria para librarlo de sus perseguidores.




LEY DE EXTRADICION INTERNACIONAL TEXTO VIGENTE (ULTIMA REFORMA APLICADA 18/05/1999)





·         Uno de los art de la ley de extradición
CAPITULO I - Objeto y principios
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de carácter federal y tienen por objeto determinar los casos y las condiciones para entregar a los Estados que lo soliciten, cuando no exista tratado internacional, a los acusados ante sus tribunales, o condenados por ellos, por delitos del orden común.

REQUISITOS

En la mayor parte de los tratados de extradición se requiere que el Estado que la pide demuestre la existencia de causa para enjuiciar o castigar al requerido; que el delito imputado se haya tipificado como tal tanto en la legislación penal del Estado requerido como en la del Estado requirente.
Se establece la extradición con respecto a las personas procesadas o condenadas por las autoridades de un Estado y que se encuentre en el territorio de otra. Para ello se requiere que la condena o proceso en el otro Estado sea de cierta gravedad; una condena superior a un año o un proceso por un juicio del que puede resultar sanción superior a dos años. Se solicita además que el Estado requirente tenga jurisdicción para conocer y fallar el delito. No se extraditará hacia los Estados que tengan pena de muerte y en caso de que el mismo delito por el que se requiere a un individuo ya haya sido juzgado en el Estado requerido.



CLASIFICACIÓN

·         Activa: acto de petición del país requirente al país donde se encuentra el individuo.
·         Pasiva: Es la que recae en el Estado captor o poseedor de la persona requerida.
LA EXTRADICIÓN DE LOS NACIONALES:
La extradición, en la mayor parte de los tratados en vigor experimenta ciertas limitaciones, Una de ellas y tal vez la de mayor relevancia, es la de la nacionalidad de la persona requerida.
Por regla general, la mayoría de los Estados niegan la extradición de sus propios nacionales, Solamente hay siete estados que se han mostrado dispuestos a acordar la extradición de sus propios nacionales, a saber: México, Reino Unido, Estados Unidos, Argentina, República Dominicana, Uruguay y Colombia. Los demás niegan la extradición de sus nacionales e incluso tienen disposiciones constitucionales por las que se prohíbe.
En cuanto al derecho internacional se establece la obligación de extraditar; pero cuando se trata de nacionales del Estado requerido la entrega se torna facultativa, queda a juicio del Estado, pero con la obligación subsidiaria, que en el caso que no se entregue, se enjuicie al nacional delincuente y comunicar el fallo al Estado requirente.


EXTRADICIÓN POR DELITOS POLÍTICOS



No se concede la extradición por delitos políticos, porque estos dejan de serlo al atravesar una frontera. Como decía el jurista Irureta Goyena: “en el Estado a cuyas leyes se ampara, el delincuente político no representa un peligro; y en el Estado de cuyos gobernantes se escapa, no existe justicia que le ofrezca garantías”.
La doctrina llama “delitos políticos puros” a los que son delitos contra la organización política interna y el gobierno de un Estado, y que no contienen elemento alguno de delincuencia común y por otro lado están los llamados “delitos políticos relativos” que son infracciones en las cuales un delito común está involucrado o conectado con el acto inspirado en un móvil político.
En el segundo caso se trata de delitos que lesionan a la vez el orden político y el derecho común, como el homicidio de un Jefe de Estado, y delitos conexos a la delincuencia política, como por ejemplo, los actos terroristas o la rapiña para procurarse fondos o armas con fines subversivos.
La tendencia actual es excluir en forma expresa de la no extradición ciertos actos que por su gravedad requieren ser reprimidos, como por ejemplo la cláusula belga, por la cual se estipula que en ningún caso se entenderá como delito político el asesinato o tentativa de asesinato de un Jefe de Estado.


INTERPOL



La Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL es la mayor organización de policía internacional, con 188 países miembros, por lo cual es la segunda organización internacional más grande del mundo, tan sólo por detrás de las Naciones Unidas. Creada en 1923, apoya y ayuda a todas las organizaciones, autoridades y servicios cuya misión es prevenir o combatir la delincuencia internacional.
El cuartel general de la organización está en Lyon, Francia. El 13 de febrero de 2008 se confirmó en el cargo de presidente interino a Arturo Herrera Verdugo, director general de la Policía de Investigaciones de Chile.
Por ser anteriormente el vicepresidente de mayor antigüedad debió asumir debido a la renuncia el 13 de enero de 2008 de Jack Selebi, quien fue cesado de su cargo de jefe de la policía sudafricana debido a las acusaciones de corrupción que enfrenta tras hacerse pública su relación de amistad con Glenn Agliotti, conocido mafioso de su país. Arturo Herrera ocupó el cargo hasta la reunión de la Asamblea General de la organización en octubre de 2008, donde se eligió a Khoo Boon Hui.
El secretario general es Ronald K. Noble, quien anteriormente estuvo en el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, siendo el primer no europeo en ocupar el cargo.
Debido al papel políticamente neutro que debe jugar, la constitución de la Interpol prohíbe cualquier tipo de relación con crímenes que no afecten a varios países miembros, y ningún tipo de crímenes políticos, militares, religiosos o raciales. Su trabajo se centra en la seguridad pública, el terrorismo, el crimen organizado, tráfico de drogas, tráfico de armas, tráfico de personas, blanqueo de dinero, INTERPOL



En el año 1977 nuestro país fue admitido oficialmente como miembro de la Organización Internacional de Policía Criminal.
El primer Jefe y fundador fue en ese entonces el Inspector Mayor DOMINGO GALEANO.
La incorporación de Paraguay dentro de la Organización se llevó a cabo en la Sexta Asamblea General de Organización Internacional de Policía Criminal realizado en Suecia, Estocolmo del 1 al 8 de septiembre de 1977, así nuestro país fue oficialmente admitido dentro la organización.
Al ser Paraguay miembro de la O.I.P.C-INTERPOL, el Departamento de INTERPOL pasa a cumplir las funciones de una Oficina Central Nacional.
El procedimiento de aceptación fue llevado a cabo a través de una votación secreta de los delegados representantes de 109 países miembros y en forma unánime fue aprobada la admisión de nuestro país que pasó a formar parte de los países que integran la Gran Organización Internacional de Policía Criminal O.I.P.C.-INTERPOL, que marcó un acontecimiento histórico para la policía paraguaya y por ende para todo el país.
La incorporación constituyó así un logro institucional en razón de que la delincuencia organizada no reconoce fronteras y se hacía imperante la creación de un organismo que coordine y accione contra la delincuencia de carácter técnico científico a través de la comunicación permanente.
Por Resolución Nº 104 fecha 4 de Julio de 2002 de La Comandancia de la Policía Nacional aprobó el reglamento orgánico y funcional del Departamento en el cual se establece las disposiciones reglamentarias; y funcionales del personal del departamento de INTERPOL de la Policía Nacional.
En el mismo se establece que el Departamento de INTERPOL se encarga de cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Comando en materia de su competencia y de intercambiar informaciones en el ámbito nacional internacional con los países miembros de la Organización Internacional de Policía Criminal (O.I.P.C.-INTERPOL) con miras a potenciar la prevención e investigación de la delincuencia del derecho común. Pornografía infantil, crímenes económicos y la corrupción.

ESTRUCTURA

Según se define en el artículo 5 de su Constitución, la Interpol se compone de las siguientes estructuras:
ASAMBLEA GENERAL
Es el supremo órgano de gobierno, que se reúne cada año, pudiendo reunirse con carácter extraordinario a petición del Comité ejecutivo o de la mayoría de los miembros. Se compone de los delegados designados por cada país miembro. La asamblea toma todas las decisiones relacionadas con la política, los recursos, los métodos de trabajo, las finanzas, las actividades y los programas. También elige a la Organización del Comité Ejecutivo. En términos generales, la Asamblea toma decisiones por mayoría simple, en forma de resoluciones, salvo que el Estatuta requiera expresamente mayoría de dos tercios. Cada país miembro tiene un solo voto representado.
COMITÉ EJECUTIVO
El Comité Ejecutivo de Interpol es el órgano deliberativo que se reúne tres veces al año, generalmente en marzo, julio e inmediatamente antes de la Asamblea General.
De conformidad con el artículo 15 de la Constitución, el Comité Ejecutivo tiene 13 miembros: el presidente, 3 vicepresidentes y 9 delegados. Estos miembros son elegidos por la Asamblea General y deben pertenecer a distintos países, además, el presidente y los 3 vicepresidentes deben proceder de diferentes continentes.
Su función, de conformidad con el artículo 22 de la Constitución, es la de:
Supervisar el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea General.
Preparar la agenda para las sesiones de la Asamblea General.
Presente a la Asamblea General todo programa o proyecto de trabajo que considere útiles.
Supervisar la administración y la labor del Secretario General.
SECRETARÍA GENERAL
Ubicado en Lyon, Francia, la Secretaría General funciona las 24 horas del día, 365 días al año y está dirigida por el Secretario General.
Funcionarios de más de 80 países trabajan en cualquiera de las cuatro lenguas oficiales: árabe, inglés, francés y español. La Secretaría cuenta con seis oficinas regionales en Argentina, Costa de Marfil, El Salvador, Kenia, Tailandia y Zimbabue, y una oficina de enlace en las Naciones Unidas en Nueva York.

Es elegida por la asamblea general por un período de 5 años. Para el cumplimiento de sus funciones se estructura en 4 sub-divisiones:

1.    Asamblea general.
2.    Asuntos criminales.
3.    Documentación general y estudios.
4.    Apoyo técnico.

Sus funciones son:

1.    Ejecutar los acuerdos de la asamblea general y el comité ejecutivo
2.    Actuar como centro internacional de lucha contra la delincuencia.
3.    Centro técnico de información de las oficinas nacionales
4.    Organizar y ejecutar los trabajos de secretaría en las reuniones de la asamblea general y del comité ejecutivo.
EJEMPLO:



PAISES MIEMBROS DE LA INTERPOL




1.    Afganistán
2.    Albania
3.    Alemania
4.    Andorra
5.    Angola
6.    Antigua y Barbuda
7.    Antillas Neerlandesas
8.    Arabia Saudita
9.    Argelia
10. Argentina
11. Armenia
12. Aruba
13. Australia
14. Austria
15. Azerbaiyán
16. Bahamas
17. Baréin
18. Bangladés
19. Barbados
20. Bielorrusia
21. Bélgica
22. Belice
23. Benín
24. Bolivia
25. Bosnia y Herzegovina
26. Botsuana
27. Brasil
28. Brunéi
29. Bulgaria
30. Burkina Faso
31. Burundi
32. Bután
33. Cabo Verde
34. Camboya
35. Camerún
36. Canadá
37. Colombia
38. Comoras
39. República del Congo
40. Rep. Dem. del Congo
41. Corea del Sur
42. Costa Rica
43. Costa de Marfil
44. Croacia
45. Cuba
46. Chad
47. Chile
48. China
49. Chipre
50. Dinamarca
51. Dominica
52. Ecuador
53. Egipto
54. El Salvador
55. Emiratos Árabes Unidos
56. Eritrea
57. Eslovaquia
58. Eslovenia
59. España
60. Estados Unidos
61. Estonia
62. Etiopía
63. República de Macedonia
64. Filipinas
65. Finlandia
66. Fiyi
67. Francia
68. Gabón
69. Gambia
70. Georgia
71. Ghana
72. Granada
73. Grecia
74. Guatemala
75. Guinea
76. Guinea-Bissau
77. Guinea Ecuatorial
78. Guyana
79. Haití
80. Honduras
81. Hungría
82. India
83. Indonesia
84. Irak
85. Irán
86. Islandia
87. Irlanda
88. Israel
89. Italia
90. Jamaica
91. Japón
92. Jordania
93. Kazajistán
94. Kenia
95. Kirguistán
96. Kuwait
97. Laos
98. Lesoto
99. Letonia
100.      Líbano
101.      Liberia
102.      Libia
103.      Liechtenstein
104.      Lituania
105.      Luxemburgo
106.      Madagascar
107.      Malasia
108.      Malaui
109.      Maldivas
110.      Malí
111.      Malta
112.      Islas Marshall
113.      Mauricio
114.      Mauritania
115.      México
116.      Moldavia
117.      Mónaco
118.      Montenegro
119.      Mongolia
120.      Mozambique
121.      Birmania
122.      Namibia
123.      Nauru
124.      Nepal
125.      Nicaragua
126.      Níger
127.      Nigeria
128.      Noruega
129.      Nueva Zelanda
130.      Omán
131.      Países Bajos
132.      Pakistán
133.      Panamá
134.      Papúa Nueva Guinea
135.      Paraguay
136.      Perú
137.      Polonia
138.      Portugal
139.      Catar
140.      Reino Unido
141.      República Centroafricana
142.      República Checa
143.      República Dominicana
144.      Ruanda
145.      Rumanía
146.      Rusia
147.      Samoa
148.      San Cristóbal y Nieves
149.      San Marino
150.      San Vicente y las Granadinas
151.      Santo Tomé y Príncipe
152.      Senegal
153.      Serbia
154.      Seychelles
155.      Sierra Leona
156.      Singapur
157.      Siria
158.      Somalia
159.      Sri Lanka
160.      Suazilandia
161.      Sudán
162.      Suecia
163.      Suiza
164.      Sudáfrica
165.      Surinam
166.      Tailandia
167.      Tanzania
168.      Tayikistán
169.      Timor Oriental
170.      Togo
171.      Tonga
172.      Trinidad y Tobago
173.      Túnez
174.      Turkmenistán
175.      Turquía
176.      Ucrania
177.      Uganda
178.      Uruguay
179.      Uzbekistán
180.      Ciudad del Vaticano
181.      Venezuela
182.      Vietnam
183.      Yemen
184.      Yibuti
185.      Zambia
186.      Zimbabue

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